miércoles, 14 de octubre de 2009

Evitar la concentración empresaria: “Coeficiente de Saturación”

En el 2008, surgió un fuerte debate en Mar del Plata sobre la implantación de otra boca más, de la ya existente cadena de supermercado Francesa que, luego de una posibilidad judicial, pudo abrir la sucursal. En medio de esa discusión, quedó afuera un significante concepto: “Coeficiente de Saturación”. Una fórmula real y concreta, con marco jurídico, que establece si existe un exceso de oferta y pregona que sean los consumidores, los que se favorecen.

Para desarrollar de qué se trata el “Coeficiente de Saturación”, puede tomarse fácilmente el ejemplo del supermercadismo, ya que el fenómeno de radicación de agentes en la ciudad, supera ampliamente la necesidad de demanda en este rubro. Esta situación tiende a que los pequeños comerciantes desaparezcan y las grandes cadenas instalen cantidades exageradas de bocas lo cual implica que son pocas las firmas que perduran en el mercado.

El abogado especialista en Derecho Administrativo Javier Guiridlian explica que este concepto “permite la regulación para generar un equilibrio entre los actores del mercado”. Esto refiere a la relación entre la oferta y la demanda e indica que si existe un exceso en la oferta, indefectiblemente se dará una concentración entre los que tengan mayor poderío económico.
Según Guiridlian, “en la torta de demanda, que son los consumidores, hay que lograr una cantidad de oferentes suficientes para que esa demanda sea eficaz. Si se genera una oferta mayor, se reduce la rentabilidad de los oferentes (en este caso los supermercadistas). Esto produce que la oferta no sea rentable, entonces, comienzan a desaparecer los agentes de menor rango”.

El modelo que está en boga, propone que la cantidad de oferentes sea ilimitada. “Ningún exceso es bueno”, asegura, “ni siquiera el de oferentes” y agrega el abogado: “El coeficiente de saturación es el punto justo de equilibrio. Esto indica que la oferta ilimitada tampoco es buena”. Antes, se creía que cuánto más oferta, mejoraba la calidad de productos y bajaban los precios. Frente a las grandes cadenas de concentración comercial “esto es una falacia”.

Y reitera: “si la cantidad de oferentes supera a lo que el volumen de demanda es capaz de absorber, se produce falta de rentabilidad de la oferta en cualquier actividad de la que se trate”.Guiridlian explica: “Si se produce esta falta de rentabilidad, lo que ocurre es la eliminación de agentes, porque se supera el punto de equilibrio. De esta manera, los que primero van a desaparecer son los de menor capacidad de sostén económico-financiera, los más pequeños, que no son capaces de perdurar en el tiempo. Entonces, quedan en el mercado los más grandes y poderosos. Esto termina generando la concentración que es el primer paradigma con el que tiene que luchar la regulación económica”.“La concentración -en contra de lo que postulaba el liberalismo ortodoxo- es mala”. Según lo expuesto, si bien produce economías a gran escala, con eficiencia de demanda y reducción de costos, esta reducción jamás se ve reflejada en los precios, sólo es utilizada de manera beneficiosa por las empresas. El abogado asegura que la regulación por ‘Coeficiente de Saturación´ no se aplica para todas las actividades, ya que es una medida bastante “restrictiva y agresiva” en donde, para la actividad comercial e industrial, la libertad es la regla. Guiridlian sentencia que, aunque la actividad comercial integra la libertad de los particulares, en el caso de la alimentación debe regularse a favor del consumidor, “por la impronta de preservación de bien público”.
“El Estado debe intervenir en su punto justo, debe generar eficiencia, evitar concentraciones económicas e influir para evitar la fijación de precios”, dice y agrega: “La aplicación de esta norma tiene antecedentes en el país, como en la provincia de Santa Fe e inclusive también en la provincia de Buenos Aires. Antes, se lo conocía como el “coeficiente 8” que es una medida técnica de saturación”.

Para el caso particular de Mar del Plata, la demanda fluctúa según la estacionalidad, pero además lo cuestionable es el modelo en sí del supermercadismo- que es un modelo voraz-, afirma.
Por otra parte, Guiridlian niega que este Coeficiente sea un “cerramiento al consumo” ya que, mientras se preserven los derechos de los consumidores de poder elegir, y que la demanda sea eficazmente satisfecha, lo que se pretende evitar son las grandes concentraciones.

Con esta aplicación, queda al margen la posible rentabilidad o no que puedan tener, como se propone en este caso, los supermercados; “se trata solamente de la regulación de los oferentes”. En otras oportunidades, se ha aplicado el Coeficiente de Saturación a la regulación de la distancia entre Farmacias.

El alimento como necesidad “inelástica”.

Dentro de los conceptos de elasticidad e inelasticidad en la demanda, se encuentra que “la demanda es elástica cuando una alteración en la oferta produce variación en la demanda”; por el contrario, “es inelástica cuando una alteración en la oferta no produce variación en la demanda”. Por este motivo, los alimentos son de carácter “inelástico” ya que, si se resta oferta o se altera de algún modo, los precios tienden a subir, pero el consumo tendrá que realizarse de igual manera. Por la característica de primera necesidad de los alimentos, ellos son "inelásticos".

Historia de conceptos

Dentro de la teoría del pensamiento, había dos modelos económicos confrontados, surgidos de las postrimerías de las revoluciones Inglesa (1688), Norteamericana (1776) y Francesa (1789), en donde se consolidó el modelo liberal. Este modelo nace en el contexto de oposición a la acumulación de potestades en cabeza de una sola persona.
La escuela de pensamiento económico en defensa de los derechos de propiedad, propiciaba la no intervención del Estado en la esfera económica, por tanto el mercado iba a regularse a sí mismo.
Con la caída del liberalismo nació el “Estado de Bienestar” en donde el Estado intervenía en todo, sin distinción del interés directo o indirecto.
Luego de estos dos modelos, se dio paso a un rol intermedio del Estado. No por demás intervencionista y tampoco sin injerencia. “Contenencia y libertad de empresa”.
Esta es la base de la economía actual en donde se encuentran los premios nobel de economía, quienes dicen que el Estado debe ser “subsidiario”. Proponen un rol intermedio y moderado que genere la “competencia por oferta”.


Los conceptos expuestos por el abogado especialista en Derecho Administrativo Javier Guiridlian, han sido volcados con anterioridad en la Revista Jurídica - La Ley, de la Provincia de Buenos Aires.


Realizado por: Pamela Chaia

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